Subsidios, apoyo financiero e “indulgencia” en alquileres: qué contempla la Ley de Emergencia

El proyecto de ley de Emergencia presentado por el Poder Ejecutivo contempla diversos aspectos que permitirán hacer frente a la crisis económica generada por el coronavirus. Entre otras cuestiones, prevé subsidios para trabajadores, respaldo financiero a microempresarios, la postergación del pago de ANDE, Essap y Copaco, así como excepciones para el pago de alquileres.

En la tarde de este lunes, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso Nacional el proyecto de ley “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la OMS a causa del COVID-19 y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”.

En primera instancia, propone fortalecer el sistema de salud a través de la compra de los insumos, equipamientos y personal necesario para atender esta situación, cuidando la protección de los médicos, aumentando la capacidad de testing y así enfrentar con las mejores herramientas los desafíos de esta coyuntura. Este apoyo demandará una inversión de más de 500 millones de dólares.

Referente al tema de protección al empleo, se pretende impulsar una ayuda integral a los trabajadores vulnerables afectados ante esta situación a través de una ayuda alimentaria, un subsidio monetario temporal y la disponibilidad de créditos en condiciones financieras extraordinarias. Asimismo, se propone el diferimiento de los pagos por los servicios básicos y los impuestos.

En el mismo orden de cosas, se propone un apoyo al sector de empleados formales que consistirá en un subsidio temporal por reposo o suspensión de contrato. Para dicho fin, el Tesoro aportará un monto de hasta US$ 400 millones.

A fin de asegurar el crédito a las MiPymes, al sector agrícola, comercial y otros servicios, se plantea capitalizar a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), al Fondo de Garantía de las MiPymes y al Crédito Agrícola de Habilitación (CAH). Igualmente, se espera una importante capitalización para la Essap, a fin de mitigar los problemas de la situación de provisión de agua potable. Todo esto tendrá una inversión aproximada de US$ 45 millones.

A los efectos de generar el espacio financiero y presupuestario requerido para asegurar el financiamiento del presente plan, el gobierno propone las siguientes medidas:

*El redireccionamiento de créditos presupuestarios de los organismos y entidades del Estado a las entidades directamente afectadas por la emergencia sanitaria (en este caso, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, el Hospital de Clínicas, el Ministerio de Desarrollo Social, entre otros);

*La aplicación de medidas de racionalización de gastos en ítems como catering, transporte, pasajes y viáticos, subsidio familiar en entidades públicas, retiro voluntario de funcionarios públicos, entre otros;

*La contratación temporal de personal para el MSPyBS, el IPS, Hospital de Clínicas, Hospital Militar y de Policía y al Ministerio de Justicia, así como la compra directa y simplificada para bienes e insumos necesarios para la atención de la pandemia;

*El diferimiento del pago de los organismos y entidades del Estado de servicios básicos a las empresas públicas, lo cual incluirá un refinanciamiento en 18 cuotas sin recargos ni intereses.

Un detalle importante contemplado es la creación de un “Fondo de Emergencia Sanitaria” que estará constituido por una parte de los recursos previstos en esta ley y por los previstos en el presupuesto del Ministerio de Salud que podrán ser reprogramados, así como por las donaciones que se reciban.

El proyecto establece medidas de política económica y financiera que comprenden la contratación de empréstitos y bonos del Tesoro por un monto máximo de US$ 1.600 millones a los efectos de asegurar el financiamiento del plan de contingencia.

POSTERGACIÓN PARA DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE IMPUESTOS

En lo que se refiere a las medidas de protección al empleo y la mitigación financiera, se prevé disponer la prórroga de fechas de vencimientos de presentación de las declaraciones juradas y pagos, total o parcialmente, de aquellos impuestos que liquiden en el régimen establecido en la Ley 6380/19 correspondiente al presente ejercicio fiscal.

De igual manera, se suspenden durante la vigencia de la declaración de emergencia el ingreso de nuevas solicitudes de devolución de créditos fiscales, así como la resolución de aquellas que se encuentren en trámite, salvo que estas últimas sean del régimen acelerado.

POSTERGACIÓN DE PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS

El pago de las facturas por los servicios de ANDE, Essap y Copaco correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo podrán ser diferidas temporalmente. Este plazo podrá ser prorrogado de acuerdo a las condiciones económicas y la posibilidad de financiamiento. Las obligaciones impagas resultantes de esta medida temporal podrán ser financiadas hasta en 18 cuotas sin intereses ni recargos.

APOYO FINANCIERO A MIPYMES

Se establecerá un fideicomiso con el fin de apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en base al 20% de las utilidades netas no capitalizadas del BNF que resulten del Ejercicio Fiscal 2019, a ser administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD). De igual manera, se dispondrá de créditos para este mismo sector a través de las entidades de intermediación financiera de primer piso.

VIGENCIA DEL TELETRABAJO

Durante la vigencia de la ley -siempre que la naturaleza de la relación laboral así lo permita-, se establecerá un “régimen jurídico del teletrabajo” en relación de dependencia para el sector privado y también para el sector público de conformidad a la reglamentación de cada entidad.

SUBSIDIO PARA SECTOR DE TRABAJADORES INFORMALES

El proyecto también establece la implementación de medidas para salvaguardar los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad. Para el efecto, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, prevé otorgar un subsidio del 25% del salario mínimo legal vigente a este sector de la población. Dicho beneficio podrá ser otorgado hasta dos veces por el mismo monto y será abonado a los beneficiarios a través de entidades de pago.

Las entidades que presten el servicio de pago podrán bloquear la utilización de sus sistemas de pago exclusivamente para compras a ser realizadas en supermercados y farmacias, a fin de garantizar el destino del subsidio.

Este beneficio se podrá otorgar a trabajadores cuentapropistas o dependientes de las MIPYMES que cuenten con 18 años de edad o más, que no coticen a la seguridad social (IPS), que no sean funcionarios o contratados de ninguna institución dependiente del Estado o de alguna binacional, que no sean jubilados o pensionados de alguna de las entidades de jubilaciones y pensiones públicas o privadas y que no sean beneficiarios de algún programa de asistencia social del Estado como Tekoporâ, Adultos Mayores, etc., que estén registrados o no como contribuyentes en la SET, excepto aquellos que sean aportantes del Impuesto a la Renta Personal (IRP).

A fin de dar cumplimiento con lo estipulado anteriormente, se ha planificado la creación de un “Fondo Social” que será administrado por el Ministerio de Hacienda, el cual recibirá un aporte gubernamental superior a los un billón de guaraníes (alrededor de US$ 300 millones).

LÍNEAS DE CRÉDITO PARA EMPRESAS PÚBLICAS

En otro orden de cosas, se prevé que las empresas públicas puedan solicitar al Banco Nacional de Fomento (BNF) o al Tesoro Público líneas de crédito con el objetivo de financiar requerimientos temporales producto de la disminución de sus ingresos, como consecuencia del estado de emergencia declarado por el gobierno.

Así también, se autorizará el aumento del capital integrado del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) por un monto total de G. 120.000 millones y un aporte de capital a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) por esta misma cifra para el financiamiento de las medidas de mitigación de los efectos económicos del COVID-19, con especial énfasis en las MIPYMES.

Bajo la misma línea, se prevé un aporte estatal por valor de G. 30.000 millones para el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas creado por Ley 5628/16.

SUBSIDIOS DE IPS EN CASO DE DESPIDOS

El Ministerio de Hacienda podrá disponer los mecanismos para un aporte al Instituto de Previsión Social (IPS) de hasta G. 638.200 millones que serán destinados para los gastos vinculados al “Subsidio por Reposo por Enfermedad” y para otorgar una compensación económica a los trabajadores cotizantes activos, cuando a causa de la emergencia sanitaria se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores.

SIN AUMENTOS SALARIALES PARA SECTOR PÚBLICO

Asimismo, a partir del siguiente ejercicio fiscal se establecerá la convergencia al límite del déficit fiscal del 1,5% en un plazo máximo de 4 años. Hasta tanto no se llegue a dicho límite, durante este período queda prohibido todo aumento salarial destinado al personal público permanente o contratado, con las excepciones del fortalecimiento de capital humano de áreas prioritarias.

CHEQUES RECHAZADOS POR FALTA DE FONDOS

Excepcionalmente hasta el 1 de mayo de 2020, los bancos de plaza se abstendrán de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos sanciones de inhabilitación de cuentas corrientes bancarias que deriven de cheques rechazados por insuficiencia de fondos.

PERIODO DE GRACIA PARA PAGO DE ALQUILERES

Uno de los aspectos más importantes tiene que ver con el tema de los alquileres ya que se establece que el incumplimiento en el pago no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% del valor del alquiler mensual.

Las sumas que queden pendientes deberán ser prorrateadas y sumadas al valor del alquiler mensual a ser pagados en su totalidad a partir del mes de julio. Las deudas prorrateadas deberán ser canceladas en un plazo máximo de seis meses.

El no cumplimiento de lo previsto en este apartado habilita al locatario a solicitar eventualmente el desalojo correspondiente, de acuerdo al documento.

¿Sextorsión a futbolistas, empresarios y políticos? Investigan a modelo y ‘pupilas’

La detención de Virginia Duré Meaurio, de profesión modelo, tiene un trasfondo que puede desembocar en un escóndalo, si confirman las acusaciones en su contra, y en esa consecuencia se lleva el caso a juicio.


Esto a partir de detalles y líneas de investigación abiertos a la Policía, y que van cobrando forma. El hecho que llevó a denuncias contra la mujer existe: sextorsión. Lo que queda por desvelarse es si su ‘coartada’ de que hackearon su cuenta para cometer los aprietes, es real o ficticio. De momento Duré Meaurio (alias Vicky) se encuentra con prisión domiciliaria por disposición de la Fiscalía.

Otro hecho existente respecto a las denuncias contra Virginia, es que casi todas fueron hechas por sus colegas ‘modelos’ que trabajaban para ella, que conseguía y proveía clientes para servicios de compañía íntima.

Filtraciones de la pesquisa fiscal-policial, consignan que las señoritas de compañía, mantenían relaciones sexuales con hombres, la mayoría de los ámbitos empresarial, futbolístico y político. Y que a la par de los actos en sí, se generaban filmaciones de estos (supuestamente sin conocimiento de las chicas), las cuales se utilizaban para extorsionar.

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Aparentemente el hecho de que sean las damas de compañía la que hicieron las denuncias contra Vicky, obedezca al hecho de que los varones contratantes, sujetos de la extorsión, se muestran renuentes a entrar a una disputa judicial abierta que necesariamente verá la luz pública, si llega a juicio. Se presume que muchas de las víctimas, varones, pagaron lo que les exigían para la no divulgación de los videos.

El seguimiento de tema en cuestión, en lo que a evolución de la pesquisa se refiere, develará más detalles de lo que se le acusa a alias Vicky.

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González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”

La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con Nación Media su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.

  • Por Cinthia Mora
  • Periodista

-En el acta de imputa­ción contra Mario Abdo y otros se describen hechos pun­tuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 ele­mentos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fisca­lía pueda avanzar en esta causa?

–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputa­ción sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector polí­tico que la empresa mediá­tica defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier impu­tación debe asumirse que existe un cúmulo de infor­mación relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delicti­vos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sis­tema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputa­ción no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas pro­cesales” que, de hecho, no es un criterio abso­luto. Hay actos proce­sales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene con­trapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obli­gación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normati­vas propias de su ley orgá­nica; y el imputado no tiene un “botón” de salida pro­cesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso parti­cular anuló todos los trá­mites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que adver­tir que la imputa­ción tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona impu­tada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos adver­tir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigan­tes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que deci­dió en aquella oportunidad.

–¿Por qué la filtración de información confiden­cial que poseen las ins­tituciones del Estado es delito?

–A ver, no toda informa­ción confidencial reca­bada por un ente público es absolutamente reser­vada, y no toda filtración de una información con­fidencial de un ente esta­tal es delito. Tanto la con­fidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la informa­ción reservada dependen de varios factores. En pri­mer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundaciona­les. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remi­tir o utilizar esa informa­ción en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las fil­traciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Sepre­lad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incum­plimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directi­vos y funcionarios) de no suministrar infor­mación alguna sobre las operaciones de los clientes de las enti­dades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcial­mente modificada en cuanto a permi­tir que las entida­des financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fun­dadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales infor­maciones dejaron de cons­tituirse en secreto banca­rio. Por tanto, volvemos al momento de la discu­sión sobre si las filtracio­nes de información sobre clientes del sistema finan­ciero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Sepre­lad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … res­pecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silen­cio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por fun­cionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.

–El argumento del cam­bio de carátula de nomi­nado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abo­gados defensores?

–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agen­tes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de inves­tigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagato­ria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyec­ción a la violación al dere­cho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referen­cia respecto a un hecho ilí­cito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.

–El hecho de no haber notificado a los imputa­dos que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?

–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de impu­tación (Art. 74). Por otra parte, la praxis proce­sal también lleva a consi­derar imputado a la per­sona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su con­tra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputa­ción, o sin citación a inda­gatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.

-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fue­ran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?

–Insisto, solamente conozco algunos pormeno­res del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comuni­camos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nues­tros colegas de la contra­parte por medios telefóni­cos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comuni­caciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peti­cionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situa­ciones serían absoluta­mente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusiva­mente en cuanto a aquellas facultadas en la ley proce­sal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con ante­rioridad como jurispruden­cia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa res­pecto a la nulidad del acta.

JOSÉ I. GONZÁLEZ
MACCHI.JOSÉ I. GONZÁLEZ MACCHI.


JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,

DOCTOR EN DERECHO PENAL

“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”

“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”

Invitan a jornada de control de asma gratuita en el Hospital de Clínicas

Invitan a pacientes y población en general a la jornada de control de asma a realizarse este lunes 6 de mayo, con charlas, consultas médicas y estudio de espirometría gratuitas, de 8:00 a 11:00 horas, en el hall central del bloque de internados del Hospital de Clínicas.

El asma bronquial es una enfermedad inflamatoria crónica de los pulmones que afecta a un tercio de la población. Se manifiesta con dificultad para respirar, chillido de pecho, tos y catarro, y es importante detectarla tempranamente para un tratamiento adecuado. Según las estadísticas, entre el 32 a 34% de la población paraguaya sufre asma bronquial, la enfermedad puede manifestarse a cualquier edad, pero es reversible.

Se caracteriza sobre todo por dificultad para respirar, chillido de pecho, a veces tos y catarro, por lo que suele confundirse con otro tipo de enfermedades. Afirmó además que, al ser una enfermedad hereditaria, los pacientes con antecedentes familiares deben consultar de manera oportuna.

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El Mgtr. Prof. Dr. Sergio Aquino, jefe de la Cátedra y Servicio de Neumología de la Facultad de Ciencias Médicas, señaló que no es lo mismo estar en estado de crisis asmática que tener asma estable. “El asma estable puede ser leve, moderado o severo, y de acuerdo a eso son los esquemas de tratamiento. Entonces, es muy importante para la salud pulmonar detectar tempranamente la enfermedad y tenerla controlada”.

Para celebrar el Día Mundial del Asma 2024, la Iniciativa Global para el Asma (GINA) ha seleccionado el tema “La educación sobre el asma empodera”. GINA enfatiza la necesidad de capacitar a las personas con asma con la educación adecuada para controlar su enfermedad y reconocer cuándo buscar ayuda médica. Se pide a los profesionales de la salud que aumenten su conciencia sobre la continua morbilidad y mortalidad evitables por asma y la evidencia publicada sobre el manejo eficaz del asma, de modo que estén preparados para brindar información confiable y un tratamiento óptimo a sus pacientes.

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En ese contexto, en Paraguay, la Cátedra y Servicio de Neumología de la FCMUNA conmemora la Semana Mundial del Asma con actividades dirigidas a los pacientes sobre cómo identificar tempranamente la enfermedad, en qué momento acudir a la consulta y cada cuánto hacerse los controles.

“Terminada la charla estaremos realizando consultas gratuitas y espirometrías. La espirometría es un estudio de funcionalidad respiratoria, que te sabe decir cómo funcionan tus pulmones. Y es el patrón estándar para el diagnóstico del asma bronquial. Por lo que hacemos extensiva la invitación para todos aquellos pacientes que se reconozcan asmáticos o que crean que puedan tener asma, a participar de nuestra jornada de atenciones este lunes 6 de mayo”, concluyó el jefe de Neumología.